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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de tu delegación va a checar si las autoridades de tu zona están cumpliendo con su deber de promover la cultura. Si encuentran que algo falta o está mal, se los van a decir por escrito. En ese aviso les señalarán exactamente qué omitieron y les darán un tiempo para arreglarlo o explicarse. Todo esto se hace en una junta oficial del Consejo Delegacional.

Texto oficial

Artículo 28.- La revisión del cumplimiento de las obligaciones de las autoridades delegacionales en materia de fomento y desarrollo cultural se hará en sesión del Consejo Delegacional, quien en su caso emitirá las observaciones procedentes a la autoridad delegacional que corresponda, indicando en las mismas las omisiones en que hubiera incurrido, y los plazos para su desahogo o justificación respectivas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.