- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de tu delegación va a checar si las autoridades de tu zona están cumpliendo con su deber de promover la cultura. Si encuentran que algo falta o está mal, se los van a decir por escrito. En ese aviso les señalarán exactamente qué omitieron y les darán un tiempo para arreglarlo o explicarse. Todo esto se hace en una junta oficial del Consejo Delegacional.
Texto oficial
Artículo 28.- La revisión del cumplimiento de las obligaciones de las autoridades delegacionales en materia de fomento y desarrollo cultural se hará en sesión del Consejo Delegacional, quien en su caso emitirá las observaciones procedentes a la autoridad delegacional que corresponda, indicando en las mismas las omisiones en que hubiera incurrido, y los plazos para su desahogo o justificación respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.