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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los reportes importantes que deben hacer los Consejos Delegacionales —que son grupos locales encargados de la cultura— tienen que incluir nueve puntos clave. Primero, deben explicar cómo está la cultura en su zona, contando cuántos espacios culturales hay y qué eventos se hacen, como cursos, ferias o festivales. También deben traer una lista de los proyectos más importantes, pensando en que sean justos y que lleguen a toda la gente. Además, tienen que incluir cómo piensan promover esos proyectos, cómo van a publicitar las actividades y qué avances han tenido. Por último, deben decir si lograron sus metas, recomendar si hay que cambiar la estrategia de promoción y reportar el estado de los espacios culturales y las reparaciones que se les hayan hecho.

Texto oficial

Artículo 27.- Los informes relevantes a cargo de los Consejos Delegacionales, a que se refiere el artículo 35 de la Ley, deberán contener: I. Estado actual del Fomento y Desarrollo Cultural de la Delegación, en términos de diagnóstico de la cantidad y calidad de la infraestructura cultural, y de actividades culturales que se realizan en la misma, tales como cursos, conferencias, exposiciones, encuentros, fiestas, ferias y festivales; II. Agenda para el fomento y desarrollo cultural de la delegación, considerando las acciones prioritarias a realizar en la misma; III. Cartera de Proyectos considerados como significativos, en términos de equidad, transversalidad, distribución, pluralidad y cobertura social; IV. Estrategias para llevar a cabo la cartera de proyectos; V. Estrategias de promoción y difusión de las actividades culturales de la delegación; VI. Estado de avance de los proyectos; VII. Metas, logros e impacto alcanzados; VIII. Recomendaciones para continuar o en su defecto, reorientar las estrategias de promoción y difusión; y IX. El estado de la infraestructura cultural y de las acciones de reparación, adecuación y mantenimiento que se hayan realizado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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