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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Delegacionales, que son grupos de personas encargadas de apoyar en la toma de decisiones en cada zona de la Ciudad de México, deben, cuando ayuden a hacer el plan de desarrollo de su delegación, incluir medidas para que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participar en actividades culturales. Además, tienen que revisar que las autoridades de la delegación cumplan con lo que les toca hacer en materia de cultura. Por último, estos Consejos deben entregar informes de lo que hacen y de sus juntas a la Secretaría y al Consejo, junto con los papeles que comprueben su trabajo.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Consejos Delegacionales, en el ejercicio de sus atribuciones previstas en la Ley, incluirán en su colaboración para elaborar el Programa Delegacional las medidas que garanticen la participación equitativa de la sociedad en materia de fomento y desarrollo cultural en sus respectivas Delegaciones. Asimismo vigilarán el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las autoridades delegacionales en materia de fomento y desarrollo cultural. Los Consejos Delegacionales rendirán periódicamente informes a la Secretaría y al Consejo respecto de sus sesiones y actividades, acompañando la documentación correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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