- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para juntar a los miembros del Consejo, se les debe avisar por escrito entregado en su casa, por correo certificado o por correo electrónico, siempre pidiendo un comprobante de que recibieron el aviso. En ese aviso se incluye la fecha, hora y lugar de la junta, además de los temas que se van a tratar y los documentos necesarios. Si es una junta ordinaria (de las que ya están programadas), el aviso debe llegar por lo menos tres días hábiles antes; si es extraordinaria (de último momento), al menos con 24 horas de anticipación. Después de cada reunión se escribe un acta (un documento oficial) que firman todos los que asistieron. Para que la junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los miembros que pueden votar, y sí o sí tiene que estar el Presidente del Consejo o quien lo supla.
Texto oficial
Artículo 25.- La convocatoria, que señalará el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la sesión, se hará a los miembros del Consejo mediante notificación domiciliaria, por correo certificado o electrónico, con el acuse de recibo respectivo y acompañando en todo caso el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a tratar. En el caso de las sesiones ordinarias la notificación se hará cuando menos con tres días hábiles anticipación; para las extraordinarias la notificación se hará cuando menos con veinticuatro horas de anticipación. De cada sesión se levantará acta, que deberá ser firmada por todos los que hubieren asistido a ella. Para la celebración de las sesiones se requerirá la asistencia, cuando menos, de la mitad mas uno de los integrantes del Consejo con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia del Presidente o su suplente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES
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