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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que el Presidente puede invitar a personas que sepan mucho sobre el tema que se va a tratar en el Consejo, para que den su opinión y ayuden a tomar mejores decisiones. Los invitados solo pueden hablar, pero no votar. Todo lo que digan se va a anotar en un acta, que es un documento oficial donde se registra lo que pasó en la reunión, y ellos la tienen que firmar para que quede como prueba.

Texto oficial

Artículo 23.- Sin perjuicio de lo señalado en la parte final del artículo 25 de la Ley, el Presidente podrá convocar como invitados a personas cuya actividad, conocimientos o experiencia se relacionen con la materia de los asuntos a tratar, a efecto de que emitan sus opiniones especializadas y aporten elementos que coadyuven en la toma de decisiones del Consejo. La intervención de los invitados, quienes solo tendrán derecho a voz, se asentará en el acta que firmarán para debida constancia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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