- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que el Presidente puede invitar a personas que sepan mucho sobre el tema que se va a tratar en el Consejo, para que den su opinión y ayuden a tomar mejores decisiones. Los invitados solo pueden hablar, pero no votar. Todo lo que digan se va a anotar en un acta, que es un documento oficial donde se registra lo que pasó en la reunión, y ellos la tienen que firmar para que quede como prueba.
Texto oficial
Artículo 23.- Sin perjuicio de lo señalado en la parte final del artículo 25 de la Ley, el Presidente podrá convocar como invitados a personas cuya actividad, conocimientos o experiencia se relacionen con la materia de los asuntos a tratar, a efecto de que emitan sus opiniones especializadas y aporten elementos que coadyuven en la toma de decisiones del Consejo. La intervención de los invitados, quienes solo tendrán derecho a voz, se asentará en el acta que firmarán para debida constancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.