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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué deben hacer los miembros del Consejo (que son llamados "vocales"). Tienen que proponer los temas a tratar en las reuniones, ir a las juntas y dar su opinión, votar y firmar las actas. También deben sugerir ideas para mejorar el trabajo del Consejo, ayudar con la organización de las reuniones y cumplir con los acuerdos que se tomen. Además, tienen que hacer las actividades que el Consejo les encargue y rendir informes cuando sea necesario, así como seguir lo que digan la ley, el reglamento y los manuales de la organización.

Texto oficial

Artículo 22.- Los integrantes del Consejo señalados en el artículo 25, fracciones II a VIII, de la Ley, como consejeros del mismo tendrán el carácter de vocales, a los que corresponde: I. Proponer al Consejo, a través del secretario técnico, los asuntos a tratar en las sesiones respectivas, acompañando el soporte documental que corresponda; II. Asistir a las sesiones del Consejo, emitir opinión de los asuntos a tratar, emitir su voto y suscribir las actas relativas, haciendo en su caso las observaciones respectivas; III. Proponer estrategias de trabajo y acciones para el mejor desarrollo de las atribuciones del Consejo; IV. Apoyar en la logística de las sesiones; V. Dar cumplimiento a los acuerdos e instrucciones del Consejo en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades; VI. Desarrollar las actividades que les sean asignadas por el Consejo y rendir los informes a que haya lugar; y VII. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y Manuales de Organización correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.