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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a tener una Secretaría Técnica, que es como su oficina de apoyo, y la persona a cargo será elegida por el Presidente del Consejo. Esta persona se encargará de ayudar al Presidente y a su suplente, pedirles a los miembros del Consejo la información que se necesite para preparar las juntas, y avisarles sobre las reuniones enviando los documentos de los temas a tratar. También propondrá al Presidente el orden del día (la lista de lo que se va a ver en la junta), llevará el registro de quién asiste, checará que haya suficientes personas para sesionar (quórum), apoyará en la logística y contará los votos. Además, podrá dar su opinión en los temas, pero sin derecho a votar, y tendrá que redactar las actas (los documentos oficiales de lo acordado), guardar toda la documentación del Consejo y hacer todo lo que le pida la ley o el Presidente.

Texto oficial

Artículo 21.- Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será designado por su Presidente y tendrá las siguientes funciones: I. Asistir al Presidente del Consejo en el ejercicio de sus funciones así como a su suplente en los casos de ausencia; II. Solicitar a los miembros del Consejo la información y documentación necesaria para integrar las carpetas de las sesiones correspondientes; III. Notificar las convocatorias a sesión a los miembros del Consejo, remitiendo la documentación necesaria de los asuntos a tratar; IV. Presentar al Presidente el orden del día para su respectiva autorización; V. Registrar asistencia de los miembros del Consejo y verificar existencia de quórum necesario para la celebración de las sesiones, así como apoyar en la logística de éstas; VI. Apoyar al Presidente en el desarrollo de las sesiones conforme al orden del día y realizar el registro y conteo de la votación en las mismas; VII. Emitir opinión sobre los asuntos tratados en sesión, sin derecho a voto; VIII. Levantar las actas de sesión y recabar las firmas respectivas, así como el seguimiento de los acuerdos tomados en ésta; IX. Integrar y resguardar la documentación del funcionamiento del Consejo, en términos de la normatividad aplicable; y X. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y las que le asigne el Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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