- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a tener una Secretaría Técnica, que es como su oficina de apoyo, y la persona a cargo será elegida por el Presidente del Consejo. Esta persona se encargará de ayudar al Presidente y a su suplente, pedirles a los miembros del Consejo la información que se necesite para preparar las juntas, y avisarles sobre las reuniones enviando los documentos de los temas a tratar. También propondrá al Presidente el orden del día (la lista de lo que se va a ver en la junta), llevará el registro de quién asiste, checará que haya suficientes personas para sesionar (quórum), apoyará en la logística y contará los votos. Además, podrá dar su opinión en los temas, pero sin derecho a votar, y tendrá que redactar las actas (los documentos oficiales de lo acordado), guardar toda la documentación del Consejo y hacer todo lo que le pida la ley o el Presidente.
Texto oficial
Artículo 21.- Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será designado por su Presidente y tendrá las siguientes funciones: I. Asistir al Presidente del Consejo en el ejercicio de sus funciones así como a su suplente en los casos de ausencia; II. Solicitar a los miembros del Consejo la información y documentación necesaria para integrar las carpetas de las sesiones correspondientes; III. Notificar las convocatorias a sesión a los miembros del Consejo, remitiendo la documentación necesaria de los asuntos a tratar; IV. Presentar al Presidente el orden del día para su respectiva autorización; V. Registrar asistencia de los miembros del Consejo y verificar existencia de quórum necesario para la celebración de las sesiones, así como apoyar en la logística de éstas; VI. Apoyar al Presidente en el desarrollo de las sesiones conforme al orden del día y realizar el registro y conteo de la votación en las mismas; VII. Emitir opinión sobre los asuntos tratados en sesión, sin derecho a voto; VIII. Levantar las actas de sesión y recabar las firmas respectivas, así como el seguimiento de los acuerdos tomados en ésta; IX. Integrar y resguardar la documentación del funcionamiento del Consejo, en términos de la normatividad aplicable; y X. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y las que le asigne el Presidente.
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