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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo es como el jefe de las juntas. Tiene que organizar las reuniones, decidir qué temas se van a tratar y dirigir las conversaciones. Cuando hay un empate en las votaciones, su voto vale doble para desempatar. También puede elegir a un ayudante (secretario técnico) y asegurarse de que todos cumplan los acuerdos que se tomen.

Texto oficial

Artículo 20.- Corresponde al Presidente del Consejo: I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo y emitir su voto; II. Presentar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias y someterlo a consideración del pleno del Consejo; III. Coordinar y dirigir las sesiones del Consejo y someter a su consideración y resolución los asuntos tratados; IV. Designar al secretario técnico del Consejo; V. Opinar sobre los asuntos del conocimiento del Consejo. En caso de empate en las votaciones respectivas tendrá voto de calidad; VI. Instruir lo necesario a fin de que se cumplan los objetivos y metas propuestos por el Consejo; VII. Verificar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y dictar las medidas necesarias para tal efecto; y VIII. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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