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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo debe planear su trabajo anual el Consejo encargado de la cultura en la Ciudad de México. Básicamente, el plan debe analizar propuestas culturales basándose en información real de lo que se necesita, considerar nuevas tendencias, y evaluar los programas ya existentes. También debe incluir ideas para promover la cultura, cuidar el patrimonio cultural y artístico, y proponer cómo se van a pagar esas acciones. Además, el Consejo debe resolver dudas sobre el presupuesto, escuchar opiniones sobre cómo apoyar a los artistas y la distribución de sus obras, y crear un método sencillo para que cualquier persona pueda proponer algo para ser declarado parte del patrimonio cultural de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 19.- El plan de trabajo anual del Consejo a que se refiere el artículo 29 de la Ley deberá considerar los siguientes elementos: I. El análisis y desarrollo de las propuestas de la política cultural, deberá fundamentarse con información sobre el estado del fomento y desarrollo cultural del Distrito Federal, así como con el conocimiento de tendencias innovadoras en materia de política cultural; II. La participación en la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa de Fomento y Desarrollo Cultural deberá estar fundamentada, en su caso, por consultas especializadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley; III. Las sugerencias para el seguimiento de los programas se analizarán en el pleno del Consejo a fin de evaluarlas y en su caso emitir los acuerdos correspondientes sobre las mismas; IV. Considerar que la promoción de la cultura es inherente al cargo, en consecuencia será prioritaria la definición de estrategias y acciones para llevarla a cabo; V. Las sugerencias sobre medidas para la preservación del patrimonio, así como el impulso a la cultura y las artes, deberán acompañarse de la descripción del problema a atender o de las acciones propuestas a realizar, considerando sus alcances y sus límites. Deberán, asimismo, tomar en cuenta las condiciones materiales y financieras para su realización; VI. Para asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa, deberán observarse los procedimientos que se señalan en el Reglamento; VII. En caso de considerar una falta de apego relativo al ejercicio presupuestal o a las funciones operativas de las políticas y programas del Fomento cultural, así como a los principios y ordenamientos de la Ley y del Reglamento, los Consejeros deberán fundamentarse en una información precisa sobre la cuestión a tratar, y en caso de duda, pedir información y aclaraciones al Presidente del Consejo; VIII. Las opiniones acerca de las condiciones que estimulen la creación cultural, así como la producción y distribución mayoritaria de los bienes culturales, deberán formularse en el pleno. El Consejo deberá aprobar o rechazar las propuestas, y, en caso afirmativo, darles seguimiento; IX. Las ideas aportadas acerca de la preservación y fortalecimiento de las diversas expresiones culturales del Distrito Federal, se someterán al procedimiento señalado en la fracción anterior; X. Los manuales de organización del Consejo tenderán a establecer procedimientos expeditos para el mejor desarrollo de sus atribuciones establecidas en el artículo 24 de la Ley y las que deriven del Reglamento; XI. Un procedimiento expedito y de fácil acceso al público en general para recibir propuestas de bienes tangibles e intangibles susceptibles de incorporarse al patrimonio cultural del Distrito Federal mediante la declaratoria correspondiente; y XII. Formular el procedimiento para la procedencia, el análisis y determinación de los bienes susceptibles de propuesta de declaratoria prevista en el artículo 61 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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