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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal firma un documento oficial llamado "declaratoria", está reconociendo que ciertos bienes o valores culturales (como un edificio antiguo, una danza o una receta tradicional) son parte del patrimonio cultural tangible o intangible de la Ciudad de México. Esto significa que desde ese momento quedan protegidos por la ley y pueden recibir beneficios especiales, como apoyo económico o cuidados para preservarlos. Para hacer esta declaración, el Jefe de Gobierno debe seguir las reglas que marca la Ley y el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 47.- La declaratoria de Patrimonio Cultural Tangible e Intangible es el acto administrativo expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, observando los lineamientos previstos en la Ley y en el presente Reglamento, mediante el que se reconocen bienes y valores culturales como patrimonio tangible e intangible del Distrito Federal y por tanto sujetos a los beneficios que contempla la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 14) ↗

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