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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede proponer por su cuenta que algo sea declarado patrimonio cultural, ya sea tangible (como edificios o esculturas) o intangible (como tradiciones o bailes). Para hacerlo, debe pasar un acuerdo en una sesión donde se expliquen bien las razones y se cumplan los requisitos del artículo 61 de la Ley. Si la propuesta es de patrimonio tangible, tiene que describir el objeto o lugar, su ubicación, por qué es importante y su valor cultural. Si es intangible, debe detallar la tradición o costumbre, incluyendo a quién representa y por qué es especial para un grupo o para todos. La Secretaría revisa la propuesta y, si todo está en orden, inicia el proceso; si falta algo, te avisa para que lo corrijas, y además puede pedir información a otras dependencias como el Instituto Nacional de Bellas Artes.

Texto oficial

Artículo 48.- El Consejo podrá proponer de oficio declaratorias de patrimonio cultural tangible o intangible mediante acuerdo de sesión debidamente fundado y motivado, dirigido a la Secretaría cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 61 de la Ley. Las propuestas que se refieran al patrimonio cultural tangible, deberán describir los bienes muebles e inmuebles respectivos, incluyendo ubicación, características, antecedentes, significado y valor cultural, y demás elementos de calificación tomados en cuenta para su emisión. Las propuestas relativas al patrimonio cultural intangible, deberán describir los productos culturales, conocimientos, representaciones y visiones culturales, tradiciones, usos, costumbres, sistemas de significados y formas de expresión simbólica que en cada caso correspondan, y justificar el significado o valor excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general. La Secretaría recibirá las promociones y solicitudes de declaratoria y en su caso emitirá un acuerdo de inicio de procedimiento de declaratoria, o bien prevendrá al solicitante cuando no se satisfagan los requisitos anteriores y los marcados en el artículo 60, fracción I, de la Ley. Para el análisis de la solicitud, la Secretaría podrá recabar la documentación necesaria para sustanciar el procedimiento de la declaratoria y allegarse en su caso de datos adicionales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, así como obtener información del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, del Instituto Nacional de Antropología e Historia respecto a declaratorias similares en relación con el bien o bienes de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 14) ↗

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