- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que la Secretaría revise todos los documentos de tu solicitud, va a decidir si es válida o no. Si dice que no procede, te va a avisar por escrito para que sepas qué sigue. En cambio, si dice que sí es válida, mandará el caso al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que lo revise y, si todo está bien, lo apruebe. La Secretaría puede corregir cualquier detalle que el Jefe de Gobierno marque y volver a enviar la propuesta. Finalmente, la declaratoria aprobada se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que tenga validez legal.
Texto oficial
Artículo 49.- Una vez analizado el expediente que al efecto se integre, la Secretaría resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud. En caso de improcedencia, notificará la determinación respectiva al interesado para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que se resuelva la procedencia de la declaratoria, ésta será remitida para su consideración y aprobación en su caso, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 61 de la Ley. La Secretaría podrá subsanar las observaciones que se hagan a la propuesta y presentarla nuevamente para aprobación. La declaratoria será publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que surta todos sus efectos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.