- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como persona común o como empresa, quieres proponer que algo sea declarado patrimonio cultural intangible (como una tradición, baile o comida típica), puedes hacerlo directamente. Si eres una persona física (tú como individuo), debes entregar una copia de una identificación oficial, como tu INE o pasaporte. Si es una empresa (persona moral), tienes que presentar copia del acta constitutiva registrada y un documento notarial que demuestre quién te representa. Si te falta alguno de esos papeles, la Secretaría te dará un plazo de 5 días hábiles para que los entregues. Si no los entregas a tiempo o no los corriges, tu solicitud se considerará como no presentada.
Texto oficial
Artículo 50.- Las personas físicas o morales privadas solo podrán proponer de manera directa la declaratoria de patrimonio cultural intangible. Cuando el promovente sea una persona física, deberá acompañar a su promoción copia de un documento oficial para acreditar su identidad; en caso de tratarse de una persona moral, deberá presentarse copia del acta constitutiva debidamente inscrita, así como del instrumento notarial que acredite la personalidad de quien promueve en su nombre. En caso de omisión de alguno de dichos documentos, la Secretaría prevendrá al interesado para que la subsane en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva. Cuando no se desahogue la prevención o se haga de manera extemporánea se tendrá por no presentada la solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.