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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-cultural-distrito-federal/51
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que se declare algo como patrimonio intangible, la Secretaría va a revisar el caso y puede hacer dos cosas: si ve que todo está bien, empieza el proceso legal, pero si piensa que la solicitud no procede, te lo hará saber por escrito explicándote por qué. Tienes 5 días hábiles (días laborales de lunes a viernes) para corregir los errores o agregar lo que falte y volver a presentar tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 51.- Una vez recibida la promoción de declaratoria de patrimonio intangible, la Secretaría emitirá un acuerdo de iniciación del procedimiento, dictando en el mismo las providencias que se consideren necesarias para sustanciar el expediente. En caso de que la Secretaría determine la improcedencia de la solicitud, emitirá el acuerdo respectivo exponiendo las razones de tal determinación misma que notificará al interesado, quien podrá complementar o subsanar los motivos de improcedencia y reiterar la solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.