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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría dice que sí a una recomendación o petición para declarar algo como patrimonio cultural, entonces va a hacer un documento llamado proyecto de declaratoria. En ese documento, además de lo que dice el artículo 61 de la Ley, tiene que incluir una descripción bien detallada del bien: si es algo físico (como un edificio o un objeto), debe decir sus características y dónde está; si es algo que no se toca (como una tradición o una danza), debe explicar sus características, historia y qué lo hace único. También debe aclarar que el decreto va a decir que ese bien está protegido por las leyes de la Ciudad de México y, si aplica, cómo se va a promover o apoyar ese bien cultural.

Texto oficial

Artículo 52.- En caso de que la Secretaría resuelva procedente la recomendación o la petición de declaratoria de patrimonio cultural, elaborará proyecto de declaratoria que incluirá, además de los puntos señalados en el artículo 61 de la Ley, la descripción detallada del bien y/o bienes, precisando sus características y ubicación en caso de ser tangible, y sus características, antecedentes y rasgos distintivos en caso de ser intangible; el señalamiento de que el decreto correspondiente establecerá que el bien estará protegido por las leyes y la normatividad del Distrito Federal y, en su caso, los mecanismos de fomento del bien cultural declarado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 15) ↗

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