- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría dice que sí a una recomendación o petición para declarar algo como patrimonio cultural, entonces va a hacer un documento llamado proyecto de declaratoria. En ese documento, además de lo que dice el artículo 61 de la Ley, tiene que incluir una descripción bien detallada del bien: si es algo físico (como un edificio o un objeto), debe decir sus características y dónde está; si es algo que no se toca (como una tradición o una danza), debe explicar sus características, historia y qué lo hace único. También debe aclarar que el decreto va a decir que ese bien está protegido por las leyes de la Ciudad de México y, si aplica, cómo se va a promover o apoyar ese bien cultural.
Texto oficial
Artículo 52.- En caso de que la Secretaría resuelva procedente la recomendación o la petición de declaratoria de patrimonio cultural, elaborará proyecto de declaratoria que incluirá, además de los puntos señalados en el artículo 61 de la Ley, la descripción detallada del bien y/o bienes, precisando sus características y ubicación en caso de ser tangible, y sus características, antecedentes y rasgos distintivos en caso de ser intangible; el señalamiento de que el decreto correspondiente establecerá que el bien estará protegido por las leyes y la normatividad del Distrito Federal y, en su caso, los mecanismos de fomento del bien cultural declarado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.