- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para iniciar un recurso de revisión (que es como un reclamo formal), la persona que lo presenta debe incluir documentos que demuestren que tiene permiso para actuar en nombre de otra persona o de una empresa. También debe anotar en el escrito la fecha exacta en que salió publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la decisión que está impugnando, y mencionar qué pruebas está presentando. Si falta algún requisito de los que pide la ley, la autoridad te notificará para que corrijas el error en un plazo de 5 días hábiles. Si no lo arreglas a tiempo, se considera que nunca presentaste tu recurso. Finalmente, la Secretaría resolverá tu caso con una explicación clara de por qué decide lo que decide, y te notificará el resultado oficialmente.
Texto oficial
Artículo 53.- En la tramitación del recurso de revisión previsto en la Ley, se deberá observar lo siguiente: a) El recurrente acompañará a su escrito los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de persona moral. b) En el escrito se deberá indicar la fecha de la Gaceta Oficial del Distrito Federal en que se publicó de la Declaratoria recurrida, y el señalamiento de las pruebas que se acompañen. c) En caso de omisión de omisión o incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la Ley o el Reglamento, se prevendrá al recurrente para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del proveído respectivo, subsane la irregularidad. Transcurrido dicho plazo sin haberse desahogado en sus términos la prevención, se tendrá por no interpuesto el recurso. d) La Secretaría dictará resolución debidamente fundada y motivada y notificará su resultado al recurrente en términos de Ley. TITULO OCTAVO DEL CONSEJO DE LA CRONICA CAPITULO UNICO DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.