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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de la Crónica puede crear reglas especiales para que su trabajo funcione mejor, siempre y cuando respeten las leyes ya existentes. Esas reglas tienen que publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que es como el periódico oficial del gobierno. Para eso, la Secretaría correspondiente se encarga de hacer la publicación. Básicamente, el Consejo tiene libertad para organizarse mejor, pero todo lo que decida debe hacerse público de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 54.- El Consejo de la Crónica, además de las previsiones de la Ley y el Reglamento, podrá emitir lineamientos específicos con la finalidad de eficientar su operación. Los acuerdos respectivos deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal por conducto de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 15) ↗

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