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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiera nombrar a un consejero cronista (que es como un experto que documenta la historia de la ciudad), la propuesta se le debe enviar al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, pero pasando primero por la Secretaría de Cultura local. La Secretaría revisa si la persona cumple con los requisitos que pide la ley y, si todo está bien, le pasa la propuesta al Jefe de Gobierno para que la apruebe o no, y puede agregar su opinión. El consejero que represente al gobierno local será propuesto directamente por la Secretaría. Si algún consejero renuncia, falta o se separa del cargo, el Consejo de la Crónica se encarga de proponer a alguien nuevo ante las autoridades que correspondan, y luego la Secretaría sigue el mismo proceso de revisión y aprobación.

Texto oficial

Artículo 55.- Las propuestas de nombramientos de los consejeros cronistas a que se refiere el artículo 69 de la Ley se dirigirán al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría. Ésta analizará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma Ley y en su caso las someterá a consideración y aprobación del Jefe de Gobierno, pudiendo agregar la opinión que estime pertinente. El consejero cronista representante del Gobierno del Distrito Federal será propuesto por la Secretaría. El Consejo de la Crónica promoverá ante las instancias competentes la propuesta de nombramiento ante la renuncia, falta absoluta o separación de algún consejero cronista. La Secretaría, una vez informada de esta circunstancia procederá en términos del párrafo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 15) ↗

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