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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-cultural-distrito-federal/56
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de la Crónica funciona como un grupo de expertos al que le puedes preguntar sobre historia o temas relacionados con la Ciudad de México. Si trabajas en una dependencia del gobierno local o si eres ciudadano común, puedes pedirles información o asesoría sobre estos temas. El Consejo tiene la obligación de recibir tu solicitud, anotarla y darle seguimiento como parte de su trabajo normal. En pocas palabras, si tienes dudas sobre la historia de la ciudad, puedes preguntarles y ellos te tienen que atender.

Texto oficial

Artículo 56.- En su carácter de órgano de consulta, el Consejo de la Crónica atenderá las peticiones relativas a las materias de su competencia que hagan las Dependencias, Entidades, Delegaciones y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, así como las consultas que formule la población en general. Al efecto, establecerá los mecanismos necesarios de recepción, registro y trámite de las solicitudes dentro de su plan de trabajo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.