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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México, por medio de dos dependencias (la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor), es el encargado de decidir cómo darle al Consejo de la Crónica todo lo que necesita para trabajar: dinero, instalaciones, muebles, equipo y personal que lo apoye. También tiene que asegurarse de que el Consejo tenga un edificio propio para que funcione como su oficina principal. En pocas palabras, el gobierno debe poner los medios para que el Consejo pueda hacer su labor sin problemas.

Texto oficial

Artículo 57.- El Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor determinarán los mecanismos administrativos para proveer al Consejo de la Crónica de los recursos, infraestructura y personal administrativo necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluyendo el inmueble que sirva como sede del mismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 16) ↗

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