- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de la Crónica va a tener un secretario técnico y algunos empleados de oficina, según lo que decida la Oficialía Mayor. Este secretario es como el encargado de la administración del Consejo y tiene varias labores, como guardar todos los papeles y documentos importantes, atender al público, preparar las juntas y llevar el registro de quién asiste y cómo votan. También debe mandar cada año un reporte de lo que pasó el año anterior para que se publique, y ayudar al presidente del Consejo a que las sesiones salgan bien. Además, puede dar su opinión sobre los temas que se tratan, pero no tiene derecho a votar.
Texto oficial
Artículo 58.- El Consejo de la Crónica contará con un secretario técnico y el personal administrativo que determine la Oficialía Mayor. Corresponde al Secretario Técnico: I. Llevar el registro, control, guarda y custodia de la documentación, correspondencia, solicitudes y demás bienes del Consejo de la Crónica; II. Enviar a la Secretaría dentro de los tres primeros meses de cada año la memoria de los acontecimientos ocurridos en el año inmediato anterior a que se refiere el artículo 65, fracción VI, de la Ley para su correspondiente publicación; III. Coordinar al personal administrativo asignado al Consejo de la Crónica; IV. Atender al público en general en los trámites de la competencia del Consejo de la Crónica; V. Integrar la información y documentación necesarias para las carpetas de las sesiones correspondientes; VI. Distribuir las convocatorias a sesión, remitiendo la documentación necesaria de los asuntos a tratar; VII. Presentar al Presidente el orden del día para su respectiva autorización; VIII. Registrar asistencia y verificar existencia del quórum necesario para la celebración de las sesiones, así como apoyar en la logística de éstas; IX. Apoyar al Presidente en el desarrollo de las sesiones conforme al orden del día y realizar el registro y conteo de la votación en las mismas; X. Emitir opinión sobre los asuntos tratados en sesión, sin derecho a voto; XI. Levantar las actas de sesión y recabar las firmas respectivas, así como integrar y resguardar la documentación generada en términos de la normatividad aplicable; y XII. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y las que le asigne el Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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