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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de la Crónica va a tener un secretario técnico y algunos empleados de oficina, según lo que decida la Oficialía Mayor. Este secretario es como el encargado de la administración del Consejo y tiene varias labores, como guardar todos los papeles y documentos importantes, atender al público, preparar las juntas y llevar el registro de quién asiste y cómo votan. También debe mandar cada año un reporte de lo que pasó el año anterior para que se publique, y ayudar al presidente del Consejo a que las sesiones salgan bien. Además, puede dar su opinión sobre los temas que se tratan, pero no tiene derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 58.- El Consejo de la Crónica contará con un secretario técnico y el personal administrativo que determine la Oficialía Mayor. Corresponde al Secretario Técnico: I. Llevar el registro, control, guarda y custodia de la documentación, correspondencia, solicitudes y demás bienes del Consejo de la Crónica; II. Enviar a la Secretaría dentro de los tres primeros meses de cada año la memoria de los acontecimientos ocurridos en el año inmediato anterior a que se refiere el artículo 65, fracción VI, de la Ley para su correspondiente publicación; III. Coordinar al personal administrativo asignado al Consejo de la Crónica; IV. Atender al público en general en los trámites de la competencia del Consejo de la Crónica; V. Integrar la información y documentación necesarias para las carpetas de las sesiones correspondientes; VI. Distribuir las convocatorias a sesión, remitiendo la documentación necesaria de los asuntos a tratar; VII. Presentar al Presidente el orden del día para su respectiva autorización; VIII. Registrar asistencia y verificar existencia del quórum necesario para la celebración de las sesiones, así como apoyar en la logística de éstas; IX. Apoyar al Presidente en el desarrollo de las sesiones conforme al orden del día y realizar el registro y conteo de la votación en las mismas; X. Emitir opinión sobre los asuntos tratados en sesión, sin derecho a voto; XI. Levantar las actas de sesión y recabar las firmas respectivas, así como integrar y resguardar la documentación generada en términos de la normatividad aplicable; y XII. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y las que le asigne el Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 16) ↗

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