- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que cuando pase algo que pueda hacer que un miembro del Consejo sea separado de su cargo (como faltas graves), ese asunto se tiene que revisar en la siguiente junta que ya estaba planeada. Si es urgente, el Presidente puede convocar una junta especial para tratarlo antes. Después de analizar el caso, los demás miembros deciden si realmente hay razón para separarlo y lo aprueban por escrito. Si se confirma la separación, se le avisa a la Secretaría para que lo anote y se apliquen las reglas de otro artículo (el 55).
Texto oficial
Artículo 59.- Las causas de separación a que se refiere el artículo 70 de la Ley, serán analizadas en la sesión inmediata siguiente a la fecha en que ocurran, o bien en sesión extraordinaria cuando así sea necesario a juicio del Presidente del Consejo y su procedencia y acreditación será resuelta mediante el acuerdo correspondiente, que en su caso se notificará a la Secretaría para los efectos del artículo 55 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.