- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que los cronistas regionales (personas que registran la historia y tradiciones de una zona) serán elegidos por los jefes de cada delegación, y deben cumplir con los requisitos del artículo 66 de la Ley. Además, el Consejo de la Crónica (un grupo encargado de coordinar a los cronistas) va a definir las reglas para inscribirlos y organizarlos. Los artículos transitorios indican que esta ley se debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entra en vigor al día siguiente de publicarse. También ordenan que los jefes delegacionales consigan el presupuesto necesario para las actividades culturales, que la Secretaría invite a las instituciones a la instalación del Consejo y que la Autoridad del Centro Histórico consiga un edificio para que el Consejo funcione, con apoyo económico del gobierno.
Texto oficial
Artículo 60.- Los cronistas regionales serán designados por los respectivos Jefes Delegacionales y deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley. El Consejo de la Crónica emitirá los lineamientos para el registro y la coordinación de los cronistas regionales. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Los Jefes Delegacionales proveerán lo necesario a fin de asegurar la suficiencia presupuestal para la debida realización de las acciones previstas en sus Programas Delegacionales de Fomento y Desarrollo Cultural. CUARTO.- La Secretaría invitará a la sesión de instalación del Consejo de la Crónica a los representantes de las instituciones relacionadas con los nombramientos de sus integrantes, en la que se les tomará la protesta correspondiente. QUINTO.- La Autoridad del Centro Histórico gestionará en el ámbito de sus atribuciones, ante las autoridades competentes, la asignación del inmueble que servirá de sede del Consejo de la Crónica dentro del perímetro territorial de su competencia. La Secretaría de Finanzas proveerá lo necesario para otorgar el apoyo económico al Consejo así como de los recursos necesarios para su operación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.
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