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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo las alcaldías (antes llamadas delegaciones) deben crear sus planes de cultura. Primero, tienen que basarse en el plan general de cultura de la Ciudad de México y seguir las reglas establecidas. También deben presentar sus propuestas de apoyo económico a su Consejo de la Alcaldía para que sea aprobado. Es importante que usen su dinero de manera eficiente para mejorar la vida de la gente, y que vean ese gasto como una inversión que ayuda al desarrollo de la ciudad. Por último, el gobierno de la ciudad las apoyará con capacitación y manuales para que puedan hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 46.- La determinación de las acciones y estrategias para el fomento cultural que contengan los Programas Delegacionales a que se refiere la Ley, las Delegaciones deberán observar lo siguiente: I. Para el diseño, ejecución y evaluación de su Programa delegación, deberán considerar al Programa de Fomento y Desarrollo Cultural rector de la política cultural. II. Deberán observar, en lo conducente, las reglas previstas en este Reglamento para el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal. III. Someter al conocimiento y resolución de sus respectivos Consejos Delegacionales la propuesta de apoyo y aportación, conforme a sus presupuestos asignados, a los fondos y fideicomisos a que se refieren los artículos 42 y 43 del Reglamento, para incrementar el alcance de sus programas delegacionales. IV. Emplear de manera eficiente sus recursos para elevar la calidad de vida de los habitantes de las delegaciones, evaluando su impacto social. V. Definir la aplicación de los recursos como inversión y no como gasto, de manera que en su evaluación la cultura sea considerada como un factor de desarrollo económico, político y social. La Secretaría apoyará con capacitación, asesoría, y manuales para el desarrollo de los programas delegacionales. TITULO SEPTIMO DE LAS DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE E INTANGIBLE DEL DISTRITO FEDERAL CAPITULO UNICO DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 13) ↗

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