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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber si un programa cultural está funcionando, se tienen que fijar metas con base en estos puntos. Primero, las metas se hacen viendo cómo está la situación cultural actual en la Ciudad de México, para definir a dónde se quiere llegar. Segundo, esas metas deben tomar en cuenta qué tan bien llegan los servicios culturales a la gente, la calidad de lo que se ofrece y que haya diferentes tipos de bienes y actividades culturales. Las metas se miden con números para llevar estadísticas, pero sin olvidar los cambios importantes en cómo la gente vive la cultura. Para evaluar todo, se necesita que expertos y distintas organizaciones (públicas, privadas o de la sociedad) analicen el programa y reporten sus resultados a las autoridades encargadas. Por último, la evaluación debe checar si el programa se planeó bien, si se usaron los recursos de manera eficiente y si realmente tuvo un impacto positivo en la comunidad.

Texto oficial

Artículo 45.- A efecto de establecer las metas que permitan la evaluación del programa, se deberán considerar los siguientes criterios: I. Las metas se definirán de acuerdo con la información del diagnóstico sobre la situación cultural del Distrito Federal; dicha información se considerará el estado actual, punto de partida de las metas que se definirán como el estado deseado a conseguir; II. Las metas deberán considerar aspectos de cobertura, calidad, y diversificación de bienes y servicios culturales; III. En caso de programas dirigidos a población específica, deberán establecer los beneficiarios de dichos programas; IV. Las metas se expresarán en forma cuantitativa, para efectos estadísticos, pero no se dejarán de considerar los cambios cualitativos en las prácticas culturales en las que inciden. Para este efecto, la Secretaría establecerá los indicadores correspondientes; V. La evaluación del Programa deberá hacerse a través de la intervención de especialistas e institutos y organizaciones públicas, privadas y sociales, quienes presentarán sus resultados a las autoridades del Sistema, que conforman el Comité de Coordinación; VI. La evaluación deberá tener en cuenta la formulación del Programa, el grado de adecuación de los objetivos, el uso eficiente de recursos disponibles, el grado de éxito de las estrategias establecidas, los procesos de coordinación y participación, así como el impacto social del Programa en su conjunto; y VII. La evaluación deberá considerar el grado de contribución de las políticas de investigación, reflexión, promoción y difusión consideradas como componentes fundamentales del Sistema. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 12) ↗

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