- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los programas culturales deben buscar llegar a más personas con bienes y servicios culturales, apoyar a los artistas y capacitar a quienes promueven la cultura. Para lograrlo, el programa va a establecer metas claras, como aumentar la cantidad de gente beneficiada y medir cómo mejora su bienestar en la sociedad.
Texto oficial
Artículo 44.- Las metas del Programa considerarán la mayor cobertura de la población de bienes y servicios culturales, el fomento y promoción de industrias culturales, apoyo a creadores y el diseño de programas de formación y capacitación de promotores culturales. Para ello el Programa definirá claramente los objetivos y estrategias para el cumplimiento de dichas metas, reflejado en términos de incremento en el número de beneficiarios y el impacto medido a través de incremento del bienestar social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.