- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede crear y poner en marcha fondos o fideicomisos (que son como "guardaditos" de dinero administrados por un banco para un fin específico), siempre y cuando sigan las reglas de la ley. Pero solo puede hacerlo si esos fondos o fideicomisos tienen el mismo objetivo que se menciona en el inciso c) del artículo anterior. En otras palabras, la Secretaría tiene el permiso para organizar estos instrumentos financieros, pero únicamente para los fines que ya están señalados en la ley.
Texto oficial
Artículo 43.- La Secretaría podrá promover y formalizar la constitución de fondos y fideicomisos de conformidad con la normatividad aplicable, siempre y cuando su objeto sea de los previstos en el punto c. del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.