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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede crear y poner en marcha fondos o fideicomisos (que son como "guardaditos" de dinero administrados por un banco para un fin específico), siempre y cuando sigan las reglas de la ley. Pero solo puede hacerlo si esos fondos o fideicomisos tienen el mismo objetivo que se menciona en el inciso c) del artículo anterior. En otras palabras, la Secretaría tiene el permiso para organizar estos instrumentos financieros, pero únicamente para los fines que ya están señalados en la ley.

Texto oficial

Artículo 43.- La Secretaría podrá promover y formalizar la constitución de fondos y fideicomisos de conformidad con la normatividad aplicable, siempre y cuando su objeto sea de los previstos en el punto c. del artículo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 12) ↗

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