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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero que se use para la cultura en la Ciudad de México debe ir enfocado en varias cosas. Primero, en dar a conocer la ciudad a través de sus lugares, edificios y actividades culturales. También, en ayudar a crear grupos de personas (patronatos) que junten dinero para hacer más espacios y programas culturales. Además, se busca conseguir dinero tanto del gobierno como de empresas privadas, por ejemplo, a través de fondos especiales, para apoyar la investigación, la difusión y la conservación de la cultura. Por último, se quiere dar apoyos fiscales (como reducir impuestos) a las personas y empresas que pongan dinero en proyectos culturales.

Texto oficial

Artículo 42.- Las políticas financieras y presupuestales así como las estrategias de financiamiento, estarán encaminadas a: I. Promover el conocimiento del Distrito Federal a través de su patrimonio, equipamiento e industrias culturales; II. Fomentar la creación de patronatos que aporten recursos para ampliar el desarrollo de infraestructura cultural y de los programas relativos a la cultura; III. Promover la creación de diversas opciones de financiamiento público y privado, tales como fondos y fideicomisos, que permitan apoyar programas y acciones de investigación, difusión, promoción y preservación de la cultura así como crear, estimular, conservar, adecuar y administrar establecimientos culturales. Específicamente el objeto de éstos consistirá en: a) Apoyar la constitución y operación del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, a partir del desarrollo de metodologías y modelos de intervención. b) Apoyar las políticas de investigación y capacitación en materia de cultura, mediante la realización de convenios con instancias, instituciones y organizaciones de los sectores público, privado y social dedicadas a estos ámbitos. c) Crear, conservar y/o adecuar la infraestructura cultural del Distrito Federal. d) Estimular, promover y apoyar, vinculando el desarrollo cultural al económico y social, industrias y empresas culturales, a partir del apoyo a centros de fomento y formación de empresas culturales, del diseño de modelos eficientes de incubación de empresas, y del establecimiento de estrategias de financiamiento que aseguren un mayor impacto en la formación de los circuitos culturales propios de las diferentes ramas de las industrias culturales, como la editorial, cinematográfica, discográfica, artes escénicas, nuevas tecnologías, artesanales, entre otras. e) Apoyar la formación y el fortalecimiento de las redes culturales del Distrito Federal. f) Apoyar propuestas de innovación en materia de nuevas tecnologías y medios de comunicación. g) Contribuir a la actualización y modernización de instrumentos y herramientas de las políticas culturales, mediante el uso de tecnologías informáticas. h) Establecer convenios de colaboración con actores internacionales y procurar recursos para proyectos culturales del Distrito Federal. i) Apoyar el carácter transversal de la cultura, mediante el diseño y ejecución de acciones vinculadas al turismo, educación, ciencia y tecnología, desarrollo económico, desarrollo social, medio ambiente, seguridad pública, y otros ámbitos que se definan para tal efecto. j) Promover programas de estímulos fiscales para personas físicas y morales que destinen recursos a las actividades culturales objeto de la Ley y del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 11) ↗

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