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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades encargadas de hacer el programa cultural de la Ciudad de México pueden organizar juntas de trabajo, coordinadas por la Secretaría de Cultura. En esas juntas se van a decidir cómo cumplir las metas del programa, cómo colaborar con otras personas y grupos, y qué tipo de apoyos o estímulos se darán a los artistas y promotores culturales. También se acordará cómo difundir estas actividades y se definirán las reglas para que las juntas funcionen bien. Además, pueden invitar a miembros del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural y de los Consejos Delegacionales para que den su consejo o asesoría.

Texto oficial

Artículo 41.- En la determinación y adopción de las políticas, estrategias y medidas para elaborar y desarrollar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley podrán organizar mesas de trabajo, coordinadas por la Secretaría, cuyos objetivos serán: a. Definir y acordar las estrategias para dar cumplimiento al Programa y a las políticas inherentes al mismo; b. Definir las formas de coordinación y colaboración con los actores del sistema; c. Acordar el tipo y de estímulos y los mecanismos para su entrega a los creadores y promotores culturales, en términos de lo dispuesto en el inciso d) de la fracción II del artículo 50 de la Ley; d. Definir campañas de difusión, en colaboración con los actores del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en los incisos e) y g) de la fracción II del Artículo 50 de la Ley; y e. Emitir sus normas de funcionamiento. A estas Mesas de Trabajo podrán ser invitados miembros del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural y miembros de los Consejos Delegacionales, en calidad de asesores.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 11) ↗

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