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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se va a hacer el diagnóstico de la situación cultural de la Ciudad de México. Primero, la Secretaría de Cultura va a hacer acuerdos con otras instituciones para que recaben y organicen información confiable sobre la cultura, de modo que cualquiera pueda revisarla y discutirla. También van a trabajar con las alcaldías y casas de cultura para que más personas participen en estos procesos. Además, capacitarán a los promotores culturales para que tengan más peso en las decisiones sobre políticas culturales y organizarán congresos y conferencias para actualizar los temas de arte y cultura. Finalmente, toda esta información se publicará en internet y otros medios para que todos los habitantes de la ciudad puedan consultarla.

Texto oficial

Artículo 40.- El diagnóstico de la situación cultural del Distrito Federal, se fundará en una política de investigación, reflexión y discusión, para lo cual la Secretaría observará la siguiente metodología: I. Establecerá convenios de colaboración y apoyo con instituciones públicas, privadas y/o sociales a fin de que éstas desarrollen categorías e indicadores mediante los cuales se levante, organice e interprete la información sobre la situación cultural del Distrito Federal, a fin de contar con información objetiva y confiable, susceptible de ser verificada, analizada y discutida por los actores que conforman el Sistema. II. En colaboración con las Delegaciones y los centros y casas de cultura, se establecerán mecanismos de participación en espacios públicos, comunitarios y vecinales a efecto de generan una mayor inclusión en los procesos de consulta popular. III. Los promotores culturales, de los sectores público, privado y social, serán capacitados en los temas señalados por el artículo 19 del presente Reglamento, a fin de garantizar una participación con mayor capacidad de influencia en el ciclo de las políticas culturales. IV. En conjunto con las delegaciones, centros y casas de cultura, establecerán una política de reflexión y debate sobre temas culturales, en colaboración con instancias de los sectores público, privado y social, y centros de investigación y capacitación, a fin de actualizar los temas relativos a la cultura y las artes. Para este efecto, se deberán realizar congresos, encuentros y conferencias sobre temas relativos a las políticas culturales, a los actores fundamentales, las prácticas culturales y otros que se definan por su importancia. V. La información obtenida se publicará en los medios disponibles así como en los respectivos sitios de Internet, para garantizar el mayor acceso y cobertura entre los habitantes del Distrito Federal. VI. Sin perjuicio del plazo que establece la Ley para la emisión del Programa, los procesos de investigación, reflexión y debate se entienden constitutivos y por tanto permanentes de la política cultural.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.