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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que cualquier programa cultural debe planearse en tres etapas: primero el diseño (cómo se va a hacer), luego la ejecución (ponerlo en marcha) y al final la evaluación (revisar si funcionó). Además, tiene que incluir a todas las autoridades y personas que forman parte del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural. Este programa debe basarse en lo que la Ley ya dice sobre temas como investigar, promover, capacitar, preservar y difundir la cultura. En pocas palabras, no se puede hacer un programa al aventón, sino siguiendo esos pasos y reglas.

Texto oficial

Artículo 39.- El Programa deberá considerar las fases de diseño, ejecución y evaluación, incluyendo a las autoridades y actores del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural y deberá sustentarse en las políticas de investigación, promoción, capacitación, preservación y difusión consideradas en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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