- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que, para crear y llevar a cabo el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México (que es el plan principal de cultura), se necesita información confiable. Esa información debe venir de lo que opina la gente común y de los promotores culturales (las personas que organizan eventos o actividades culturales). Además, esa información se usa tanto para diseñar el programa como para ver si funciona o no.
Texto oficial
Artículo 38.- Para el diseño, ejecución y evaluación del Programa de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, considerando que éste es el programa rector de la política cultural, se contará con información confiable sobre la situación cultural del Distrito Federal, surgida de los procesos de participación social y de los promotores culturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.