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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema de Información Cultural de la Ciudad de México debe servir para que la gente conozca y tenga acceso a los espacios donde se realizan actividades culturales. Todo esto debe estar relacionado con lo que hacen las instituciones oficiales y con el objetivo de apoyar la cultura en general. Para lograrlo, la Secretaría de Cultura será la encargada de definir las reglas de cómo va a funcionar ese sistema.

Texto oficial

Artículo 37.- El Sistema de Información Cultural del Distrito Federal deberá considerar la apertura y conocimiento de espacios culturales para el desarrollo de las diversas expresiones culturales de la sociedad vinculadas con las actividades institucionales y el desarrollo integral del fomento a la cultura. Para este efecto, la Secretaría establecerá las reglas de operación de dicho Sistema. TITULO SEXTO DEL PROGRAMA Y LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO PRIMERO DEL PROGRAMA DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 10) ↗

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