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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se van a organizar las reglas para que todos los involucrados en la cultura trabajen juntos sin pisarse los talones. Los objetivos son simples: evitar que se haga lo mismo dos veces y usar mejor el dinero, el personal y los materiales. También busca que tanto los artistas como cualquier persona puedan participar siempre en las decisiones sobre cultura. Además, quiere atender las necesidades de quienes crean, promueven o consumen cultura, sin perder de vista lo que es mejor para todos. Por último, busca impulsar el desarrollo cultural de manera justa y crear una industria cultural que realmente surja de la gente y sus tradiciones.

Texto oficial

Artículo 12.- Los mecanismos y estrategias que se establecen en el presente reglamento permiten tanto la coordinación de los actores del sistema, como su participación en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas culturales, y tienen como objetivos los siguientes: I. Evitar duplicidad de funciones y actividades, y hacer más eficientes los recursos humanos, materiales, de infraestructura y financieros; II. Asegurar una participación permanente e inclusiva de la comunidad cultural y de la población en general; III. Atender las necesidades de creadores, promotores y usuarios de bienes y servicios culturales, bajo el principio de la prevalencia del interés general; IV. Garantizar políticas de investigación, capacitación, promoción, preservación y difusión de la cultura; V. Fomentar de manera equitativa el desarrollo cultural; y VI. Promover una industria cultural con bases y raíces sociales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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