- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las instituciones que forman parte del Sistema (como escuelas, museos o centros culturales) deben seguir los planes que establezca la Secretaría de Cultura. También tienen que trabajar junto con ella para promover y dar a conocer la cultura de la Ciudad de México, justo como lo marca esta ley. Básicamente, significa que si una institución es parte del Sistema, tiene la obligación de cooperar y difundir la cultura chilanga. La Secretaría es la que pone las reglas del juego, y las demás tienen que apoyar.
Texto oficial
Artículo 11.- Las partes que conforman el Sistema en términos del artículo 11 de la Ley, atenderán las estrategias y mecanismos que defina la Secretaría y colaborarán con ésta en las acciones de fomento del conocimiento de la cultura de la Ciudad de México previstas en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.