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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) debe crear los equipos, las reglas y los métodos necesarios para que todas las acciones de fomento a la cultura funcionen bien. Esto lo tiene que hacer trabajando junto con organizaciones, grupos sociales y empresas privadas. La idea es que todos se coordinen para impulsar el desarrollo cultural en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 10.- Para el logro de los objetivos generales para el cumplimiento de la Ley el Jefe de Gobierno del Distrito Federal establecerá las estructuras, mecanismos, relaciones funcionales, métodos y procedimientos a efecto de coordinar las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural del Distrito Federal, en conjunto con organizaciones y grupos sociales y privados. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA COORDINACION CON LA FEDERACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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