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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-cultural-distrito-federal/9
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para promover la cultura popular, el gobierno va a ayudar y trabajar junto con empresas y organizaciones para crear centros donde la gente pueda capacitarse y desarrollar negocios o proyectos culturales. También se van a generar industrias relacionadas con el arte, las tradiciones y el folclor mexicano. Todo esto lo harán en coordinación con instituciones públicas (como dependencias de gobierno), privadas (empresas) y sociales (como colectivos o asociaciones). En pocas palabras, buscan que más personas tengan oportunidades para aprender y trabajar en actividades culturales.

Texto oficial

Artículo 9o.- En materia de fomento de la cultura popular, las autoridades promoverán, apoyarán y coordinarán con instancias públicas, privadas y sociales, el establecimiento de centros de capacitación y de fomento y desarrollo de industrias y empresas culturales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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