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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe enfocarse en trece cosas importantes para apoyar la cultura. Entre ellas están: crear y mantener lugares culturales (como museos o teatros), dar premios a personas o empresas que aporten a la cultura, y ofrecer becas a estudiantes, artistas y trabajadores del área. También incluye apoyar a grupos culturales de la sociedad, cuidar el patrimonio (como tradiciones y edificios históricos), y asegurarse de que todos, especialmente personas con discapacidad, adultos mayores, niños y jóvenes, puedan acceder a la cultura. Al hacer todo esto, deben seguir las reglas del artículo 8 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 8o.- Se consideran como acciones prioritarias de la política y los programas culturales las siguientes: I. La creación, estímulo, conservación y administración de los establecimiento culturales definidos en la fracción VI del artículo 5 de la Ley; II. Los estímulos, premios y reconocimientos a personas físicas o morales por su contribución a la cultura del Distrito Federal; III. La promoción y/o gestión de becas a estudiantes, artistas, trabajadores y promotores culturales; IV. El reconocimiento y apoyo a las agrupaciones culturales provenientes de la sociedad civil; V. La inclusión de las industrias culturales en programas y acciones de fomento y desarrollo cultural; VI. La difusión de los valores cívicos y sociales; VII. Las acciones relativas al fomento y preservación del patrimonio cultural tangible e intangible del Distrito Federal; VIII. La dotación de recursos humanos y materiales a espacios culturales del Gobierno del Distrito Federal y de las Delegaciones; IX. El fomento y apoyo de investigación y capacitación en el ámbito de la cultura; X. El fomento, creación, ampliación de la infraestructura cultural del Distrito Federal; XI. Las específicas que favorezcan el acceso a la cultura a personas con discapacidad, adultos mayores, niñas y niños, jóvenes y a los sectores sociales necesitados; XII. La difusión de expresiones culturales nacionales e internacionales; y XIII. Las tendientes a la preservación, promoción, desarrollo y difusión de costumbres y festividades populares. En la ejecución de estas acciones se observarán los lineamientos contenidos en el artículo 8o. de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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