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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-cultural-distrito-federal/7
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México debe poner al centro de su plan cultural a los artistas, a quienes promueven la cultura y a las personas que la disfrutan. Esto significa que la política pública tiene que garantizar que todos podamos expresarnos libremente, mantener nuestra identidad, capacitarnos, aprender y tener acceso a eventos, talleres o servicios culturales que ofrezca el gobierno. En otras palabras, nadie puede quedarse fuera del derecho a la cultura.

Texto oficial

Artículo 7o.- La política cultural reconocerá como parte fundamental de su formulación al creador, promotor y usuario, garantizando sus derechos culturales de expresión, identidad, formación, educación y acceso a bienes y servicios culturales proporcionados por el gobierno del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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