- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México debe poner al centro de su plan cultural a los artistas, a quienes promueven la cultura y a las personas que la disfrutan. Esto significa que la política pública tiene que garantizar que todos podamos expresarnos libremente, mantener nuestra identidad, capacitarnos, aprender y tener acceso a eventos, talleres o servicios culturales que ofrezca el gobierno. En otras palabras, nadie puede quedarse fuera del derecho a la cultura.
Texto oficial
Artículo 7o.- La política cultural reconocerá como parte fundamental de su formulación al creador, promotor y usuario, garantizando sus derechos culturales de expresión, identidad, formación, educación y acceso a bienes y servicios culturales proporcionados por el gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.