- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para entender el artículo anterior, el gobierno de la Ciudad de México considera que las actividades como investigar, reflexionar, capacitarse, debatir o difundir cultura, donde participan personas y grupos de la sociedad, son parte importante de apoyar y desarrollar la cultura. Siempre se va a buscar que estos actores trabajen juntos, reconociendo y respetando que existen diferentes formas de pensar y expresiones culturales.
Texto oficial
Artículo 6o.- Para efectos del artículo anterior, se deberán considerar a las actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación, discusión y divulgación en las que intervienen diversos actores privados y sociales parte integral del fomento y desarrollo cultural del Distrito Federal, y se buscará en todo momento la vinculación de dichos actores en el marco del reconocimiento y respeto de la diversidad cultural.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.