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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fomento-cultural-distrito-federal/6
Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entender el artículo anterior, el gobierno de la Ciudad de México considera que las actividades como investigar, reflexionar, capacitarse, debatir o difundir cultura, donde participan personas y grupos de la sociedad, son parte importante de apoyar y desarrollar la cultura. Siempre se va a buscar que estos actores trabajen juntos, reconociendo y respetando que existen diferentes formas de pensar y expresiones culturales.

Texto oficial

Artículo 6o.- Para efectos del artículo anterior, se deberán considerar a las actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación, discusión y divulgación en las que intervienen diversos actores privados y sociales parte integral del fomento y desarrollo cultural del Distrito Federal, y se buscará en todo momento la vinculación de dichos actores en el marco del reconocimiento y respeto de la diversidad cultural.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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