- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier actividad cultural que se haga en la Ciudad de México debe basarse en investigar, difundir, promover y preservar la cultura. Las autoridades y las personas o grupos que forman parte del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural tienen que seguir las reglas de participación que marca este reglamento. La idea es que el apoyo a la cultura sea directo, coordinado y que impulse a la gente a participar, no que lo impongan. Todo esto se hace para que la sociedad en general sea la que se beneficie.
Texto oficial
Artículo 5o.- El impulso, coordinación y ejecución de toda actividad cultural, estarán precedidos, enmarcados y apoyados por políticas, programas y acciones de investigación, difusión, promoción y preservación de la cultura en el Distrito Federal. Para ello las autoridades y los actores que conforman el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, deberán apegarse a los mecanismos de participación que el presente reglamento establece para garantizar el carácter directo, coordinado e inductivo del fomento y desarrollo cultural, de modo que se asegure el beneficio del conjunto social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.