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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier actividad cultural que se haga en la Ciudad de México debe basarse en investigar, difundir, promover y preservar la cultura. Las autoridades y las personas o grupos que forman parte del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural tienen que seguir las reglas de participación que marca este reglamento. La idea es que el apoyo a la cultura sea directo, coordinado y que impulse a la gente a participar, no que lo impongan. Todo esto se hace para que la sociedad en general sea la que se beneficie.

Texto oficial

Artículo 5o.- El impulso, coordinación y ejecución de toda actividad cultural, estarán precedidos, enmarcados y apoyados por políticas, programas y acciones de investigación, difusión, promoción y preservación de la cultura en el Distrito Federal. Para ello las autoridades y los actores que conforman el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, deberán apegarse a los mecanismos de participación que el presente reglamento establece para garantizar el carácter directo, coordinado e inductivo del fomento y desarrollo cultural, de modo que se asegure el beneficio del conjunto social.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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