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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que todos los planes y actividades que tengan que ver con el desarrollo cultural de las comunidades étnicas de la Ciudad de México deben contar con la participación del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios. Este consejo tiene la tarea de ayudar a preservar las tradiciones de los pueblos y barrios originales de la ciudad, así como de promover su arte y su cultura. En pocas palabras, no se pueden hacer programas culturales para estas comunidades sin tomar en cuenta a este consejo.

Texto oficial

Artículo 16.- Los programas y acciones sobre el desarrollo, promoción e interacción cultural de las comunidades étnicas del Distrito Federal incluirán la participación del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal de acuerdo con sus funciones en materia de preservación del desarrollo de culturas y tradiciones de los pueblos y barrios originarios, y la promoción de su riqueza cultural y artística. TÍTULO CUARTO DEL CONSEJO DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL Y LOS CONSEJOS DELEGACIONALES CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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