- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que todos los planes y actividades que tengan que ver con el desarrollo cultural de las comunidades étnicas de la Ciudad de México deben contar con la participación del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios. Este consejo tiene la tarea de ayudar a preservar las tradiciones de los pueblos y barrios originales de la ciudad, así como de promover su arte y su cultura. En pocas palabras, no se pueden hacer programas culturales para estas comunidades sin tomar en cuenta a este consejo.
Texto oficial
Artículo 16.- Los programas y acciones sobre el desarrollo, promoción e interacción cultural de las comunidades étnicas del Distrito Federal incluirán la participación del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal de acuerdo con sus funciones en materia de preservación del desarrollo de culturas y tradiciones de los pueblos y barrios originarios, y la promoción de su riqueza cultural y artística. TÍTULO CUARTO DEL CONSEJO DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL Y LOS CONSEJOS DELEGACIONALES CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL
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