- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México deben ser los jefes de cada institución pública que aparece en la ley. Cada uno de ellos tiene que nombrar a un suplente, que sea su segundo al mando, por si no pueden asistir. Los representantes de organizaciones no públicas también deben elegir un suplente, siguiendo las reglas de otro artículo. Además, cada año hay que avisarle al Consejo si cambian o confirman a los representantes y a sus suplentes.
Texto oficial
Artículo 17.- Los integrantes del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 25 de la Ley, serán invariablemente los titulares de los respectivos entes públicos, los cuales deberán designar un suplente que deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior a éste. Los integrantes a que se refiere la fracción VIII del mismo artículo también deberán designar un suplente observando para ello lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley. En todo caso se deberá informar anualmente al Consejo sobre la remoción o ratificación de los representantes y sus suplentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.