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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que la Secretaría de Cultura será la encargada de hacer acuerdos y convenios con el gobierno federal para conseguir dinero, materiales y programas que ayuden a impulsar la cultura. También tendrá que promover el intercambio de experiencias culturales entre los estados y la Ciudad de México, dando a conocer actividades de unos y otros. Además, deberá informar al Consejo de manera regular sobre lo que ha hecho y los resultados que ha obtenido.

Texto oficial

Artículo 15.- Para definir las líneas de coordinación respectivas y gestionar los apoyos necesarios en términos de los artículos 15 al 17 de la Ley, la Secretaría gestionará y suscribirá los convenios e instrumentos jurídicos procedentes con las autoridades federales para la obtención de recursos financieros y materiales, implementación de programas que coadyuven a la realización de políticas culturales, fondos de coinversión, asesorías, así como la participación en programas nacionales de fomento y desarrollo cultural, entre otros. Igualmente la Secretaría promoverá el intercambio de experiencias en estas materia con los Estados, incluyendo la difusión en éstos de las actividades culturales del Distrito Federal, y la difusión en el Distrito Federal de las actividades de los Estados, también gestionará programas de mutuo beneficio y suscribirá convenios de colaboración. La Secretaría informará periódicamente al Consejo de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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