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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe asegurarse de que todos los acuerdos que haga con diferentes instituciones de cultura, como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes o el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ayuden a que el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural funcione mejor. Esto es para que más personas en la Ciudad de México tengan acceso a más eventos, servicios y bienes culturales. En pocas palabras, busca que la cultura llegue a más gente y tenga un mayor impacto.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría procurará que los acuerdos, convenios e instrumentos jurídicos que permitan la coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Letras, con el Instituto de Nacional de Antropología e Historia, así como con otras instituciones, organismos y organizaciones federales y estatales, beneficien en su conjunto la operación del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural, a fin de garantizar un mayor impacto y cobertura de bienes y servicios culturales para los habitantes del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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