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Ley
Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de cada junta del Comité Técnico, se tiene que hacer un documento donde se registre todo lo que pasó. Ese documento se llama acta y la firma el secretario después de que los miembros del comité la revisen y la aprueben. El acta debe incluir, por lo menos, estos datos: dónde y cuándo fue la junta, quiénes asistieron, si hubo suficientes personas para tomar decisiones (quórum) y qué acuerdos se habían tomado antes, la lista de temas a tratar, información de la fiduciaria (la empresa que administra los bienes), los acuerdos que se aprobaron, cómo se les dará seguimiento, otros asuntos y la hora en que terminó.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. Por cada sesión se levantará un acta circunstanciada, que será firmada por el Secretario Técnico una vez revisada y aprobada por los miembros del Comité Técnico y contendrá, como mínimo, los siguientes datos:   I. Lugar donde se celebró, fecha, hora, número y tipo de sesión; II. Lista de asistencia; III. Declaración de quórum y lectura de acuerdos tomados en la sesión anterior; IV. Orden del día con asuntos a tratar; V. Información de la Fiduciaria; VI. Acuerdos aprobados; VII. Seguimiento de acuerdos; VIII. Asuntos generales; y IX. La hora de término de la sesión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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