Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México y su cumplimiento es obligatorio, no es opcional. Fue creado para beneficiar a la sociedad en general y garantizar que se sigan las reglas del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia. Sirve para establecer cómo se debe usar ese fondo, que es un dinero destinado a mejorar la investigación de delitos y el trabajo de los ministerios públicos. En otras palabras, busca que la justicia funcione mejor para todos.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir los nombres cortos que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando veas "el Código de Procedimientos Penales" se refiere al del entonces Distrito Federal, y "el Código Penal" es el de esa misma zona. También aclara que el "Comité Técnico" es la máxima autoridad del Fondo de Ahorro y del Fideicomiso, y que el "Fideicomiso" es un contrato público para administrar e invertir dinero. El "Fondo de Apoyo" es el fondo destinado a ayudar a la procuración de justicia en la Ciudad de México, y la "Procuraduría" es la dependencia encargada de la justicia en esa misma ciudad. Por último, el "Reglamento" es el conjunto de reglas que estás leyendo, y el "Secretario Técnico" es el encargado de ponerlo en marcha.
- Art. 3Este artículo habla de cómo se forma un fondo de dinero, pero lo divide en dos partes. La primera parte es el "Fondo Propio", que es dinero que el gobierno se queda de cosas como: fianzas que la gente da para salir de la cárcel y que no se devuelven por ciertas razones, multas que pone el Ministerio Público, la mitad de lo que se vende de objetos usados en delitos, y la mitad de lo que se paga por daños cuando la víctima no lo reclama. La otra mitad de todo eso se usa para mejorar cómo funciona la justicia. La segunda parte es el "Fondo Ajeno", que es dinero que la gente deja depositar en el Ministerio Público (por ejemplo, como garantía) pero que sigue siendo de ellos, no del gobierno. Ojo, por ese dinero que depositas no te van a pagar intereses ni nada extra, y el papel que te dan dice que aceptas esa condición.
- Art. 4El artículo 4 dice que para llevar el control del dinero que entra al Fondo, el Oficial Mayor de la Procuraduría va a nombrar a un asistente financiero. Esta persona tiene que ser un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno), con un puesto mínimo de Director de Área dentro de la misma Oficialía Mayor. Ese asistente no va a recibir ningún pago extra por hacer ese trabajo, solo va a ganar el sueldo que ya le toca por su cargo normal. En resumen, es una persona del gobierno que checa los recursos del Fondo sin cobrar un peso de más.
- Art. 5La Oficialía Mayor (la oficina del gobierno encargada de la administración) va a cuidar y manejar el dinero del Fondo de Apoyo, pero no lo hará sola. Para eso, va a formar un Comité Técnico, que es un grupo de personas expertas que tomarán las decisiones sobre cómo usar ese dinero. Este comité será el encargado de vigilar que todo se haga bien y de administrar los recursos. Así que, básicamente, el dinero no lo maneja una sola persona, sino un equipo.
- Art. 6El Comité Técnico es un grupo de personas que toman decisiones en equipo. Su trabajo es decidir qué hacer y cómo hacerlo para que el Fondo de Apoyo cumpla con sus objetivos.
- Art. 7El artículo 7 dice quiénes forman parte del Comité Técnico, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes. El presidente de este comité es el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Cuando él no pueda asistir, el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México lo reemplaza. También están como vocales (es decir, miembros con voz y voto) el Secretario de Finanzas, el Oficial Mayor de la Procuraduría y el Subprocurador de Atención a Víctimas. En total son cinco personas las que lo integran.
- Art. 8Cada persona que forma parte del Comité Técnico puede dar su opinión y votar, y también puede designar a un suplente con un puesto mínimo de Director General para que la represente con los mismos derechos. Para tomar decisiones se necesita más de la mitad de los votos, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo. Las reuniones solo son válidas si está presente más de la mitad de los miembros. El Jefe de Gobierno y el Procurador General de Justicia de la CDMX pueden nombrar hasta tres suplentes con nivel de Director General para que siempre estén representados en las juntas y así cumplir con los objetivos del Fondo de Apoyo. El Comité se junta cada tres meses en fechas acordadas, y también puede reunirse de manera extraordinaria cuando sea necesario, si el Presidente, el Presidente Suplente o el Secretario Técnico lo convocan.
- Art. 9El Comité Técnico cuenta con tres ayudantes clave que pueden opinar pero no votar. El primero es el Secretario Técnico, que es elegido por el Presidente del Comité y debe tener al menos el puesto de Director de Área. El segundo es el Asistente financiero, que es el mismo servidor público mencionado en el artículo 4 de este reglamento. El tercero es el Comisario, que es una persona enviada por la Contraloría General de la Ciudad de México. Además, el Comité puede invitar a otras personas que necesiten para las reuniones, pero solo si se ponen de acuerdo antes.
- Art. 10El Comité Técnico es un grupo de personas que se encarga de tomar decisiones importantes para el buen funcionamiento de un fideicomiso (un fondo de dinero creado para un fin específico). Entre sus tareas están: aprobar las reglas con las que se va a manejar el dinero, autorizar los trámites legales o materiales que se necesiten, y dar instrucciones al banco o institución que guarda el dinero (llamado fiduciaria) sobre cuándo y cómo hacer pagos o inversiones. También debe revisar los estados financieros para asegurarse de que todo esté en orden, y aprobar el presupuesto anual del fondo de apoyo. Además, puede nombrar a un representante para que lo ayude en tareas específicas y hacer todo lo necesario para que el fideicomiso cumpla su objetivo.
- Art. 11Las juntas del Comité Técnico deben seguir lo que dice este reglamento y las reglas que ya están escritas para manejar el Fideicomiso. Básicamente, no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que respetar esas reglas como si fueran las instrucciones del juego. Si no lo hacen, podrían violar lo acordado. Es como tener un manual que todos los que están en el comité deben seguir al pie de la letra.
- Art. 12Después de cada junta del Comité Técnico, se tiene que hacer un documento donde se registre todo lo que pasó. Ese documento se llama acta y la firma el secretario después de que los miembros del comité la revisen y la aprueben. El acta debe incluir, por lo menos, estos datos: dónde y cuándo fue la junta, quiénes asistieron, si hubo suficientes personas para tomar decisiones (quórum) y qué acuerdos se habían tomado antes, la lista de temas a tratar, información de la fiduciaria (la empresa que administra los bienes), los acuerdos que se aprobaron, cómo se les dará seguimiento, otros asuntos y la hora en que terminó.
- Art. 13Ser miembro del Comité Técnico es un cargo honorario, es decir, no te pagan ni un peso por hacerlo. Trabajas de manera voluntaria, sin recibir salario ni ninguna otra compensación económica. Esto significa que aceptas el puesto por servicio, no por dinero. Básicamente, lo haces de a gratis, como una colaboración.
- Art. 14El fondo del que habla este artículo es como una alcancía que usan para apoyar a la Procuraduría (la fiscalía de la CDMX). Quien lo maneja es un grupo de personas llamado Comité Técnico, pero lo hacen a través de un fideicomiso, que es como un contrato donde le encargan a un banco que guarde y administre el dinero. Las partes de ese fideicomiso son: el gobierno de la Ciudad de México (quien pone el dinero), un banco o institución financiera (quien cuida los recursos), las distintas áreas de la Procuraduría (quienes reciben los beneficios), y la propia Procuraduría (quien coordina todo).
- Art. 15Para que el Comité Técnico funcione bien, va a crear un Subcomité de Apoyo, Planeación y Seguimiento (un grupo más chico que ayuda con tareas específicas). Este subcomité se forma así: - **Presidente**: lo nombra el Procurador General de Justicia de la CDMX y debe tener un puesto mínimo de Director General (rango alto). Es el encargado de que todo opere. - **Secretario**: lo eligen los miembros del Comité Técnico en una reunión con reglas válidas. - **Vocales**: son 4 representantes de distintas áreas de gobierno: Finanzas (dos personas), Contraloría General y Oficialía Mayor, cada uno elegido por su jefe. También pueden invitar a otras personas que ayuden en las juntas, pero solo si el Presidente del Subcomité acepta. Todos los miembros (Presidente, Secretario y vocales) tienen derecho a hablar y votar. Los invitados solo pueden opinar, pero no votar. Cada miembro puede tener un suplente, y para que cuente, deben avisar por escrito al Presidente y al órgano que vigila al subcomité, además de decirlo en las juntas.
- Art. 16El Subcomité es un grupo de personas que se encarga de hacer que el Fondo de Apoyo funcione bien. Entre sus tareas están: proponer ideas al Comité Técnico (el jefe) para aprobar acuerdos, cumplir y revisar lo que ese Comité decida, y hacer las actividades que el Comité le pida. También analiza los problemas que surjan al usar el dinero, sugiere soluciones y supervisa cómo se invierten los recursos cada mes, indicando a la Fiduciaria (la institución que cuida el dinero) cuánto y por cuánto tiempo invertir. Por último, puede hacer cualquier otra cosa necesaria para que el Fondo de Apoyo logre sus objetivos.
- Art. 17El Subcomité tendrá reuniones normales en las fechas ya acordadas, y juntas extras cuando sea necesario, previo aviso del Presidente o del Secretario. Para que una reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros que tienen derecho a hablar y votar. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Si el Presidente o su suplente no pueden ir, el representante del Comité Técnico toma su lugar. De cada junta se escribe un acta con los detalles, firmada por todos los asistentes, y pueden invitar a representantes de otras instituciones, pero solo para opinar, no para votar. Además, se debe avisar a los miembros con al menos un día de anticipación, ya sea por un medio rápido como mensaje o correo, y también por escrito para que quede constancia.
- Art. 18El Comité Técnico (el grupo de personas que toman las decisiones importantes del Fondo de Apoyo) puede crear equipos más pequeños para ayudarse a hacer bien su trabajo. Estos equipos se llaman subcomités y se enfocarán en tareas como planeación, apoyo o seguimiento. Para crearlos, el Comité solo necesita ponerse de acuerdo y aprobarlo en una reunión formal. Así pueden organizarse mejor para cumplir con los objetivos del Fondo.
- Art. 19El Comité Técnico va a tener un Secretario Técnico, que será como el encargado de ayudar con la organización y papeleo. Quien ocupe ese puesto lo va a elegir el Presidente o el Presidente Suplente, pero necesita que la mayoría de los miembros del Comité estén de acuerdo para que quede bien nombrado.
- Art. 20El Secretario Técnico es la persona encargada de ayudar en todo lo que necesite el Comité Técnico. Tiene que escribir las actas de las juntas, llevar el control de los acuerdos que se tomen y pasar lista para ver si hay suficientes miembros presentes para que la junta sea válida (se necesita más de la mitad de los que tienen derecho a votar). También debe guardar todos los papeles importantes del Comité. Además, hace cualquier otra tarea que le pidan las reglas del programa o el propio Comité para que el Fideicomiso funcione bien.
- Art. 21El Secretario Técnico (la persona encargada de coordinar ciertas tareas del fondo) trabaja sin cobrar ni un solo peso por su labor. Esto quiere decir que no recibe ningún tipo de pago, ni sueldo, ni compensación, ni gratificación. Su puesto es completamente voluntario y sin derecho a recibir dinero o beneficios económicos. En otras palabras, hace su trabajo de manera gratuita.
- Art. 22El dinero del Fondo de Apoyo solo se puede usar para lo que fue creado, ni más ni menos. Eso significa que no puedes gastarlo en otra cosa que no sea el objetivo principal del fondo. Si el fondo fue hecho para ayudar en algo específico, como apoyar a comunidades o proyectos, todo el presupuesto debe ir a eso. En otras palabras, está prohibido desviar esos recursos a otros gastos o programas. Así que, si administras ese dinero, úsalo únicamente para lo que dice el fondo.
- Art. 23El artículo 23 dice que el Comité Técnico debe decidir y autorizar cómo, cuánto y cuándo se va a usar el dinero del Fondo de Ayuda. Luego están las reglas temporales: primero, esta ley se debe publicar en la Gaceta Oficial para que todos la conozcan. Segundo, empieza a aplicarse al día hábil siguiente de esa publicación. Tercero, la Oficialía Mayor y la Procuraduría Fiscal deben hacer todo lo legal para crear un Fideicomiso (un fondo especial administrado por un banco). Cuarto, ese contrato de Fideicomiso debe firmarse en menos de 30 días hábiles después de que la ley entre en vigor. Quinto, una vez firmado, el Comité Técnico debe reunirse en los siguientes 15 días hábiles para instalar el Fideicomiso. Sexto, en esa reunión, el Comité debe ordenar las reglas de cómo va a operar el fideicomiso, y esas reglas se tienen que revisar en menos de 30 días naturales.