Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-fondo-apoyo-procuracion-justicia-distrito-federal/23
Ley
Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que el Comité Técnico debe decidir y autorizar cómo, cuánto y cuándo se va a usar el dinero del Fondo de Ayuda. Luego están las reglas temporales: primero, esta ley se debe publicar en la Gaceta Oficial para que todos la conozcan. Segundo, empieza a aplicarse al día hábil siguiente de esa publicación. Tercero, la Oficialía Mayor y la Procuraduría Fiscal deben hacer todo lo legal para crear un Fideicomiso (un fondo especial administrado por un banco). Cuarto, ese contrato de Fideicomiso debe firmarse en menos de 30 días hábiles después de que la ley entre en vigor. Quinto, una vez firmado, el Comité Técnico debe reunirse en los siguientes 15 días hábiles para instalar el Fideicomiso. Sexto, en esa reunión, el Comité debe ordenar las reglas de cómo va a operar el fideicomiso, y esas reglas se tienen que revisar en menos de 30 días naturales.

Texto oficial

ARTÍCULO 23. Las formas montos y tiempos en que se apliquen los recursos del Fondo de Apoyo deberán de ser autorizados en acuerdo del Comité Técnico.   TRANSITORIOS.   PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión y conocimiento.   SEGUNDO. – El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.   TERCERO. – La Oficialía Mayor en coordinación con la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, realizarán todas las gestiones legales y necesarias para la constitución del Fideicomiso. CUARTO. – El contrato de Fideicomiso deberá celebrarse en un plazo que no excederá de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.   QUINTO. – Una vez celebrado contrato de Fideicomiso, el Comité Técnico deberá llevar a cabo su sesión de instalación dentro de los siguientes quince días hábiles.   SEXTO. – En la sesión de instalación, el Comité Técnico deberá instruir la elaboración de las Reglas de Operación del Fideicomiso, las cuales habrán de someterse a su consideración en un plazo que no exceda de 30 días naturales siguientes.   Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de julio de dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.