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Ley
Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que forma parte del Comité Técnico puede dar su opinión y votar, y también puede designar a un suplente con un puesto mínimo de Director General para que la represente con los mismos derechos. Para tomar decisiones se necesita más de la mitad de los votos, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo. Las reuniones solo son válidas si está presente más de la mitad de los miembros. El Jefe de Gobierno y el Procurador General de Justicia de la CDMX pueden nombrar hasta tres suplentes con nivel de Director General para que siempre estén representados en las juntas y así cumplir con los objetivos del Fondo de Apoyo. El Comité se junta cada tres meses en fechas acordadas, y también puede reunirse de manera extraordinaria cuando sea necesario, si el Presidente, el Presidente Suplente o el Secretario Técnico lo convocan.

Texto oficial

Artículo 8. Cada integrante propietario del Comité Técnico tendrá voz y voto, y podrá nombrar un suplente con nivel mínimo de Director General o equivalente quien tendrá las mismas facultades. Las decisiones se tomarán por mayoría calificada, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Sólo podrán sesionar válidamente cuando estén presentes la mitad mas uno de sus integrantes.   El Jefe de Gobierno y Procurador General de Justicia, ambos del Distrito Federal, podrán nombrar hasta tres suplentes con nivel mínimo de Director General para efecto de que siempre se encuentren representados en el Comité Técnico y se puedan llevar a cabo las sesiones respectivas para cumplir con los fines del Fondo de Apoyo.   Sesionará en forma ordinaria cada tres meses, en las fechas que señale el calendario que se apruebe para tal efecto, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, previa convocatoria que realice el Presidente, el Presidente Suplente o el Secretario Técnico por instrucción de aquel.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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