- Ley
- Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico cuenta con tres ayudantes clave que pueden opinar pero no votar. El primero es el Secretario Técnico, que es elegido por el Presidente del Comité y debe tener al menos el puesto de Director de Área. El segundo es el Asistente financiero, que es el mismo servidor público mencionado en el artículo 4 de este reglamento. El tercero es el Comisario, que es una persona enviada por la Contraloría General de la Ciudad de México. Además, el Comité puede invitar a otras personas que necesiten para las reuniones, pero solo si se ponen de acuerdo antes.
Texto oficial
ARTICULO 9. El Comité Técnico estará asistido por los siguientes representantes miembros de las Instituciones, los cuales tendrán derecho a voz pero sin voto, con los siguientes cargos: I. Secretario Técnico: Designado por el Presidente propietario, con nivel mínimo de Director de Área. II. Asistente financiero: El servidor público a que hace referencia el artículo 4 del presente Reglamento. III. Comisario: Un representante de la Contraloría General del Distrito Federal; Podrán participar aquellos invitados que se consideren necesarios para el desarrollo de las sesiones de trabajo, mediante invitación previa y acordada del Comité Técnico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.